miércoles, 31 de mayo de 2017

Tema 6. El hecho jurídico



TEMA N° 6

EL HECHO JURÍDICO COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO

* 31.-) PREAMBULO.

* 32.-) HECHOS JURÍDICOS.

* 33.-) ACTOS JURÍDICOS.

* 34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS.

* 35.-) CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

* 36.-) ANEXOS.

* 31.-) PREÁMBULO.-  Es tan elemental y esencial el hecho jurídico en el Derecho, que sin él -las Normas Jurídicas seguirían siendo mandatos ideales que no obligarían a nada a las personas.
El hecho jurídico cualquiera sea su clase produce una consecuencia. Una relación jurídica entre los sujetos del Derecho llamados sujeto activo y sujeto pasivo o acreedor y deudor. El hecho jurídico es un acontecimiento natural o personal que produce un efecto jurídico entre las personas al enlazar sus intereses, creando una relación entre el sujeto activo y el pasivo en torno a un negocio jurídico o una obligación natural o personal. Con el hecho jurídico sea natural o personal, involuntario o intencionado, en su sentido amplio o Lato Sensu nace el Derecho en sus diversas aplicaciones o ámbitos de validez; y que para su mejor entendimiento la doctrina ha dividido en ‘Hechos Jurídicos propiamente tales o estricto Sensu” (1) y en Actos Jurídicos producidos intencionalmente por la persona.

* 32.-) HECHOS JURIDICOS. “Son sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad, sin que en ellos medie una voluntad humana que pretenda una consecuencia Jurídica”. (2) Ejemplo: un desastre natural, lluvia o fuego proveniente de un rayo destruye una vivienda asegurada, produce un efecto Jurídico al obligar al asegurador a pagar el monto de la póliza del seguro contralado anteriormente. Si no existe el Seguro, sería un daño causado por un simple hecho de la naturaleza que no provocara consecuencias Jurídicas.
Otro ejemplo de hecho jurídico de las personas que no tenían intención do producir una relación Jurídica es su nacimiento a su muerte que generan consecuencias Jurídicas a sus padres o a sus herederos; o la llegada de la mayoría de edad que le trae obligaciones ciudadanas como ser la del sufragio para elegir a sus gobernantes. En estos hechos Jurídicos hay ausencia de voluntad personal y sin embargo los hechos han producido relaciones Jurídicas. (3)

* 33.-) ACTOS JURÍDICOS. Son la versión consciente o pensada o intencionada de las personas para crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Como por ejemplo la firma de un contrato, casarse, divorciarse, aliarse con otra persona para crear una empresa, redactar un testamento, pedir un préstamo, comprar y vender, etc. Los Actos Jurídicos pueden ser de Derecho Público y Derecho Privado.

Finalmente diremos, citando a Julián Bonnecase, que acto jurídico: “Es una manifestación exterior de voluntad unilateral o plurilateral, qua crea, modifica o extingue relaciones, situaciones o normas jurídicas.

* 34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS. La primera división de los actos jurídicos comprende a los actos jurídicos de Derecho Público y los actos Jurídicos de Derecho Privado. Los primeros a su vez pueden ser legislativos, administrativos y judiciales, mientras que los otros son producidos por la mayoría de la gente común o sociedad civil.
También los actos jurídicos se dividen en unilaterales y plurilaterales unilaterales son los que para su formación interviene solamente la voluntad de una persona natural o jurídica. Corno por ejemplo, la redacción de un testamento (Persona Natural) o la Sanción o aprobación de una ley en el  Congreso de la Nación (Persona Jurídica o colectiva)... (4) A.L.P.

* 35.-) CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-  Son las siguientes:

a.-) Debe surtir efecto jurídico y estar formulado en la hipótesis o supuesto de la Norma Jurídica.

b.-) Debe ser manifestado externamente y de manera voluntaria para que pueda ser percibido por los sentidos y ser sujeto de comprobación.

* 36.-) ANEXOS.

* 31).- (1) introducción al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª  Pag.139.

* 32.- (2) introducción al estudio del Derecho de Leonel Pereznieto Castro, edición 7a, año 2012, Pag.122y123.

* 32.- (3) Los hechos Jurídicos pueden ser a) Naturales, como resultado de fenómenos de la naturaleza y en ellos no existe la voluntad humana.-
b).Involuntarios, son aquellos hechos que aunque estén relacionados con la voluntad humana, no fueron producidos con la intensión de crear consecuencia jurídicas, como por ejemplo el ladrón que roba pero que no tiene intención de ir a la cárcel; también el engendrar un hijo, el varón que Mega a la edad de 18 años y es reclutado para que preste su servicio militar, y c).Los hechos jurídicos voluntarios o pensados o premeditados, por las personas, como por ejemplo la suscripción de un contrato cualquiera. Nota del Autor.

* 34.- (4) La Convención es un acto jurídico plurilateral que consiste en al acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, y se diferencia del contrato en el hecho de que no siempre una convención termina en un contrato; por ejemplo se puede convenir en realizar un negocio pero por cualquier motivo valido no se lo hace o no se firma el contrato. Nota del Autor.

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