TEMA
N° 6
EL
HECHO JURÍDICO COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO
*
31.-) PREAMBULO.
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32.-) HECHOS JURÍDICOS.
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33.-) ACTOS JURÍDICOS.
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34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS.
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35.-) CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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36.-) ANEXOS.
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31.-) PREÁMBULO.- Es tan elemental y esencial
el hecho jurídico en el Derecho, que sin él -las Normas Jurídicas seguirían
siendo mandatos ideales que no obligarían a nada a las personas.
El hecho jurídico
cualquiera sea su clase produce una consecuencia. Una relación jurídica entre
los sujetos del Derecho llamados sujeto activo y sujeto pasivo o acreedor y
deudor. El hecho jurídico es un acontecimiento natural o personal que produce
un efecto jurídico entre las personas al enlazar sus intereses, creando una
relación entre el sujeto activo y el pasivo en torno a un negocio jurídico o
una obligación natural o personal. Con el hecho jurídico sea natural o
personal, involuntario o intencionado, en su sentido amplio o Lato Sensu nace
el Derecho en sus diversas aplicaciones o ámbitos de validez; y que para su
mejor entendimiento la doctrina ha dividido en ‘Hechos Jurídicos propiamente
tales o estricto Sensu” (1) y en Actos Jurídicos producidos intencionalmente
por la persona.
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32.-) HECHOS JURIDICOS.
“Son sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinado
y al acontecer modifican una realidad, sin que en ellos medie una voluntad
humana que pretenda una consecuencia Jurídica”. (2) Ejemplo: un desastre
natural, lluvia o fuego proveniente de un rayo destruye una vivienda asegurada,
produce un efecto Jurídico al obligar al asegurador a pagar el monto de la póliza
del seguro contralado anteriormente. Si no existe el Seguro, sería un daño
causado por un simple hecho de la naturaleza que no provocara consecuencias Jurídicas.
Otro ejemplo de hecho jurídico
de las personas que no tenían intención do producir una relación Jurídica es su
nacimiento a su muerte que generan consecuencias Jurídicas a sus padres o a sus
herederos; o la llegada de la mayoría de edad que le trae obligaciones
ciudadanas como ser la del sufragio para elegir a sus gobernantes. En estos
hechos Jurídicos hay ausencia de voluntad personal y sin embargo los hechos han
producido relaciones Jurídicas. (3)
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33.-) ACTOS JURÍDICOS.
Son la versión consciente o pensada o intencionada de las personas para crear,
modificar o extinguir una relación jurídica. Como por ejemplo la firma de un
contrato, casarse, divorciarse, aliarse con otra persona para crear una
empresa, redactar un testamento, pedir un préstamo, comprar y vender, etc. Los Actos
Jurídicos pueden ser de Derecho Público y Derecho Privado.
Finalmente diremos, citando
a Julián Bonnecase, que acto jurídico: “Es una manifestación exterior de voluntad
unilateral o plurilateral, qua crea, modifica o extingue relaciones,
situaciones o normas jurídicas.
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34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS. La primera división de los actos jurídicos comprende a
los actos jurídicos de Derecho Público y los actos Jurídicos de Derecho Privado.
Los primeros a su vez pueden ser legislativos, administrativos y judiciales,
mientras que los otros son producidos por la mayoría de la gente común o
sociedad civil.
También los actos jurídicos
se dividen en unilaterales y plurilaterales unilaterales son los que para su formación
interviene solamente la voluntad de una persona natural o jurídica. Corno por
ejemplo, la redacción de un testamento (Persona Natural) o la Sanción o aprobación
de una ley en el Congreso de la Nación
(Persona Jurídica o colectiva)... (4) A.L.P.
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35.-) CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-
Son las siguientes:
a.-) Debe surtir efecto jurídico
y estar formulado en la hipótesis o supuesto de la Norma Jurídica.
b.-) Debe ser manifestado
externamente y de manera voluntaria para que pueda ser percibido por los
sentidos y ser sujeto de comprobación.
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36.-) ANEXOS.
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31).- (1) introducción
al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª Pag.139.
* 32.- (2) introducción al estudio del Derecho de Leonel Pereznieto
Castro, edición 7a, año 2012, Pag.122y123.
*
32.- (3)
Los hechos Jurídicos pueden ser a) Naturales, como resultado de fenómenos
de la naturaleza y en ellos no existe la voluntad humana.-
b).Involuntarios, son aquellos hechos que
aunque estén relacionados con la voluntad humana, no fueron producidos con la intensión
de crear consecuencia jurídicas, como por ejemplo el ladrón que roba pero que
no tiene intención de ir a la cárcel; también el engendrar un hijo, el varón
que Mega a la edad de 18 años y es reclutado para que preste su servicio
militar, y c).Los hechos jurídicos voluntarios o pensados o premeditados,
por las personas, como por ejemplo la suscripción de un contrato cualquiera.
Nota del Autor.
*
34.- (4)
La Convención es un acto jurídico plurilateral que consiste en al acuerdo de
voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, y se diferencia
del contrato en el hecho de que no siempre una convención termina en un
contrato; por ejemplo se puede convenir en realizar un negocio pero por
cualquier motivo valido no se lo hace o no se firma el contrato. Nota del
Autor.
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