martes, 30 de mayo de 2017

Tema 5. La norma jurídica y su estructura



TEMA N° 5

LA NORMA JURIDICA Y SU ESTRUCTURA


*25- ) PREÁMBULO.

*26.-) EL SUPUESTO O HIPOTESIS.

*27.-) LA CONSECUENCIA O DISPOSICION.

*28.-) EL DEBER SER DEL DERECHO.

* 29.-) LA TIPIFICACION.

* 30.-) ANEXOS.

* 25.-) PREAMBULO. En la realidad del mundo Material, ideal y Valente, nada as de una sola pieza, todo está conformado por panes; el Universo por estrellas y planeta, nuestro planeta por agua y tierra, océanos. Lagos. Ríos y montañas, valles y llanos; el cuerpo humano por órganos diversos que en su conjunto forman hombres y mujeres que unidos a su vez dan nacimiento a la sociedad humana. La Norma Jurídica no es la excepción a esta realidad universal de las cosas, ya que como todas ellas está conformada por muchas partes que unidas constituyen el todo jurídico; así. La legislación Nacional, la forman los códigos, estos por leyes o normas jurídicas y las normas las forman, monolítica e invariablemente por dos .partes inseparables que son:
a) La Hipótesis llamada también supuesto, presupuesto o requisito;
b) La Consecuencia o disposición. (1)

* 26. - ) EL SUPUESTO O HIPOTESIS. Es la primera parte de la Norma Jurídica, y que toda regla de conducía humana la tiene ya sea la Norma Moral, de trato Social o la Regla Técnica que satisface las necesidades humanas. (2)  
“Es el principal elemento de la Norma Jurídica que mediante conceptos prefija la condición (mica o conjunto de condiciones cuya realizando determinada área modifica o extingue una relación jurídica’ (3).
La hipótesis o supuesto tiene su origen en hechos naturales, en el accionar de las personas o conducta humana en las relaciones de la gente y en todo acto o acontecimiento que genera una situación jurídica.

*27.-) LA CONSECUENCIA O DISPOSICION. Es la otra parte elemental do la norma jurídica que se produce después que la conducta humana coincide o tipifica, o materializa o realiza la hipótesis o supuesto de la norma Toda acción humana genera una consecuencia. En el ejerció físico la consecuencia será la buena salud y el cansancio, pero no está en el plano jurídico, salvo qua al ejercicio sea un trabajo, como ser el entrenamiento de un jugador que se lesiona en el campo de juego; ello genera una consecuencia jurídica porque la directiva del club tiene la obligación de seguir pagándole su sueldo, hasta que se sane.
El asesino que mata con premeditación cumple o tipifica con su conducta la hipótesis o supuesto de la ley o norma del asesinato, generando con su delito una consecuencia que es su privación de libertad o presidio por treinta años sin derecho a indulto o perdón de la pena.

* 28.-) EL DEBER SER DEL DERECHO. Las Normas que conforman cualquier legislación ordenada en códigos, no es una realidad material sino una Posibilidad de Realidad, veamos porque: La ley qua castiga el Robo tiene como hipótesis el apropiarse de la cosa ajena mediante al empleo de la fuerza y como consecuencia o disposición la pena o castigo o sanción privativa de libertad para el ladrón.
Esa es la ley escrita en el código Penal, cuyos preceptos no se aplican a quien no ha robado. O sea que no es una realidad material, pero puede ser si esa persona comete algún día ese delito; en  ese caso el Deber Ser no la norma o del Derecho es una posibilidad de realidad.

El Deber Ser del Derecho está ligado a la hipótesis de la norma a la conducta humana y a la consecuencia. Si la conducta de las personas no cumple o materializa los requisitos o hipótesis da la norma, el Derecho sigue siendo una posibilidad y no me realidad sigue Siendo un deber ser que no es, pero que puede ser una realidad.
La conducta humana o cualquier otro acontecimiento que se produzca situaciones, materializan el Derecho que deja de ser un deber ser para ser una realidad que enlaza en una relación jurídica a los sujetos del derecho.


* 29) LA TIPIFICACION. Tipificar significa cumplir o realizar con la conducta humana la hipótesis o supuesto de la Normal Jurídica.

Es la subordinación de la conducta de las personas al tipo legal. La tipificación vuelve realidad el Deber Ser del Derecho que solo es una posibilidad de realidad, si no tipifica la conducta humana con la hipótesis o supuesto de la Norma jurídica.

Es coincidir la conducta con lo que dice la Ley, es cumplir la condición normativa.

Si no hay tipificación no se produce la consecuencia o disposición de la Norma. Tipificar es encender la luz del Derecho. (4)

* 30.-) ANEXOS.

* 25. (1) En la ley N° 603 sobre el matrimonio, Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, la hipótesis o supuesto o requisitos es tener la edad requerida (16 años), libertad de estado, no tener impedimentos, tener sexo contrario y el consentimiento libre de los contrayentes; y la consecuencia o disposición es el nuevo estado civil de los novios con las disposiciones correspondientes al estado de casados como ser fidelidad y respeto mutuo.
* 26. (2) La Regla Técnica que no es una Norma jurídica, y que la persona realiza de diversas maneras, también tiene hipótesis o supuestos, por ejemplo un arquitecto para construir una casa debe saber su oficio. Usar los materiales necesarios, y entregar su obra terminada para ser habitada a satisfacción por su propietario. Eso constituye la hipótesis Siendo la consecuencia el pago por el trabajo realizado y la ocupación de la vivienda, pero el arquitecto en aplicación de su arte puede construir la casa conforme a su idóneo criterio Nota del Autor.

* 26. (3) introducción al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª  pág. 130.

* 29. (4) La tipificación de la conducta humana con la hipótesis de la Norma Jurídica, trasforma su contenido que es puro pensamiento idea, en lo material de su consecuencia. Cuando una persona decide adquirir un bien y lo  manifiesta externamente al dueño de esa cosa y pregunta por su precio y acuerda el negocio, ha tipificado su conducta con la hipótesis de la Ley de la Compra y venta, que luego pagando el precio se produce la consecuencia con el intercambio de bienes, el vendedor se queda con el dinero y el comprador con el bien adquirido. Ha habido una relación Jurídica que es lo mismo que decir que ha nacido el Derecho, se ha dado la imputación que enlaza a la conducta humana con determinada consecuencia.

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