TEMA
N° 5
LA
NORMA JURIDICA Y SU ESTRUCTURA
*25-
) PREÁMBULO.
*26.-)
EL SUPUESTO O HIPOTESIS.
*27.-)
LA CONSECUENCIA O DISPOSICION.
*28.-)
EL DEBER SER DEL DERECHO.
*
29.-) LA TIPIFICACION.
*
30.-) ANEXOS.
*
25.-) PREAMBULO. En
la realidad del mundo Material, ideal y Valente, nada as de una sola pieza, todo
está conformado por panes; el Universo por estrellas y planeta, nuestro planeta
por agua y tierra, océanos. Lagos. Ríos y montañas, valles y llanos; el cuerpo
humano por órganos diversos que en su conjunto forman hombres y mujeres que
unidos a su vez dan nacimiento a la sociedad humana. La Norma Jurídica no es la
excepción a esta realidad universal de las cosas, ya que como todas ellas está
conformada por muchas partes que unidas constituyen el todo jurídico; así. La
legislación Nacional, la forman los códigos, estos por leyes o normas jurídicas
y las normas las forman, monolítica e invariablemente por dos .partes
inseparables que son:
a) La Hipótesis llamada
también supuesto, presupuesto o requisito;
b) La Consecuencia o
disposición. (1)
*
26. - ) EL SUPUESTO O HIPOTESIS. Es la primera parte de la Norma Jurídica, y que toda
regla de conducía humana la tiene ya sea la Norma Moral, de trato Social o la
Regla Técnica que satisface las necesidades humanas. (2)
“Es el principal elemento
de la Norma Jurídica que mediante conceptos prefija la condición (mica o
conjunto de condiciones cuya realizando determinada área modifica o extingue
una relación jurídica’ (3).
La hipótesis o supuesto
tiene su origen en hechos naturales, en el accionar de las personas o conducta
humana en las relaciones de la gente y en todo acto o acontecimiento que genera
una situación jurídica.
*27.-)
LA CONSECUENCIA O DISPOSICION. Es la otra parte elemental do la norma jurídica que se
produce después que la conducta humana coincide o tipifica, o materializa o
realiza la hipótesis o supuesto de la norma Toda acción humana genera una consecuencia.
En el ejerció físico la consecuencia será la buena salud y el cansancio, pero no
está en el plano jurídico, salvo qua al ejercicio sea un trabajo, como ser el
entrenamiento de un jugador que se lesiona en el campo de juego; ello genera
una consecuencia jurídica porque la directiva del club tiene la obligación de
seguir pagándole su sueldo, hasta que se sane.
El asesino que mata con
premeditación cumple o tipifica con su conducta la hipótesis o supuesto de la
ley o norma del asesinato, generando con su delito una consecuencia que es su privación
de libertad o presidio por treinta años sin derecho a indulto o perdón de la
pena.
*
28.-) EL DEBER SER DEL DERECHO. Las Normas que conforman cualquier legislación ordenada
en códigos, no es una realidad material sino una Posibilidad de Realidad,
veamos porque: La ley qua castiga el Robo tiene como hipótesis el apropiarse de
la cosa ajena mediante al empleo de la fuerza y como consecuencia o disposición
la pena o castigo o sanción privativa de libertad para el ladrón.
Esa es la ley escrita en el
código Penal, cuyos preceptos no se aplican a quien no ha robado. O sea que no
es una realidad material, pero puede ser si esa persona comete algún día ese delito;
en ese caso el Deber Ser no la norma o
del Derecho es una posibilidad de realidad.
El Deber Ser del Derecho
está ligado a la hipótesis de la norma a la conducta humana y a la consecuencia.
Si la conducta de las personas no cumple o materializa los requisitos o hipótesis
da la norma, el Derecho sigue siendo una posibilidad y no me realidad sigue Siendo
un deber ser que no es, pero que puede ser una realidad.
La conducta humana o
cualquier otro acontecimiento que se produzca situaciones, materializan el Derecho
que deja de ser un deber ser para ser una realidad que enlaza en una relación
jurídica a los sujetos del derecho.
*
29) LA TIPIFICACION.
Tipificar significa cumplir o realizar con la conducta humana la hipótesis o
supuesto de la Normal Jurídica.
Es la subordinación de la
conducta de las personas al tipo legal. La tipificación vuelve realidad el
Deber Ser del Derecho que solo es una posibilidad de realidad, si no tipifica
la conducta humana con la hipótesis o supuesto de la Norma jurídica.
Es coincidir la conducta
con lo que dice la Ley, es cumplir la condición normativa.
Si no hay tipificación no
se produce la consecuencia o disposición de la Norma. Tipificar es encender la
luz del Derecho. (4)
*
30.-) ANEXOS.
*
25. (1) En
la ley N° 603 sobre el matrimonio, Nuevo Código de las Familias y del Proceso
Familiar, la hipótesis o supuesto o requisitos es tener la edad requerida (16
años), libertad de estado, no tener impedimentos, tener sexo contrario y el
consentimiento libre de los contrayentes; y la consecuencia o disposición es el
nuevo estado civil de los novios con las disposiciones correspondientes al
estado de casados como ser fidelidad y respeto mutuo.
*
26. (2) La
Regla Técnica que no es una Norma jurídica, y que la persona realiza de
diversas maneras, también tiene hipótesis o supuestos, por ejemplo un
arquitecto para construir una casa debe saber su oficio. Usar los materiales
necesarios, y entregar su obra terminada para ser habitada a satisfacción por
su propietario. Eso constituye la hipótesis Siendo la consecuencia el pago por
el trabajo realizado y la ocupación de la vivienda, pero el arquitecto en
aplicación de su arte puede construir la casa conforme a su idóneo criterio Nota
del Autor.
*
26. (3) introducción
al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª pág. 130.
*
29. (4) La
tipificación de la conducta humana con la hipótesis de la Norma Jurídica, trasforma
su contenido que es puro pensamiento idea, en lo material de su consecuencia.
Cuando una persona decide adquirir un bien y lo
manifiesta externamente al dueño de esa cosa y pregunta por su precio y acuerda
el negocio, ha tipificado su conducta con la hipótesis de la Ley de la Compra y
venta, que luego pagando el precio se produce la consecuencia con el
intercambio de bienes, el vendedor se queda con el dinero y el comprador con el
bien adquirido. Ha habido una relación Jurídica que es lo mismo que decir que ha
nacido el Derecho, se ha dado la imputación que enlaza a la conducta humana con
determinada consecuencia.
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