miércoles, 31 de mayo de 2017

Tema 7. El derecho subjetivo y el deber jurídico





TEMA N° 7

EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEBER JURÍDICO

* 37.-) PREAMBULO

* 33.-) DERECHO SUBJETIVO

* 39.-) FORMAS Y CLASES DE DERECHO SUBJETIVO

* 4O.-) DEBER JURIDICO

* 41,-) CARACTERÍSTICAS DEL DEBER JURÍDICO

* 42.-) ANEXOS

* 37.-) PREAMBULO. El Derecho Subjetivo y el Deber Jurídico (facultad y obligación de las personas) son otros elementos fundamentales o esenciales del Derecho. En la bilateralidad como característica principal del Derecho se da la unión indisoluble de la facultad con la obligación de los sujetos del Derecho. Ambas figuras son como el anverso y reverso de una moneda. Si alguien tiene el Derecho Subjetivo o facultad de exigir, otro tiene el Deber Jurídico u obligación de cumplir esa exigencia. Este enlace se da desde el momento en que se produce el hecho jurídico ya sea natural, involuntario o voluntario y se consolida en una relación jurídica de exigencia y obligación entre las personas llamadas sujeto Activo y sujeto Pasivo de esa relación.

* 38.-) DERECHO SUBJETIVO. “Es el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales lo reconocen”. (1)
El Derecho Subjetivo “Es la facultad que confiere la norma jurídica para hacer o no hacer algo”; siendo esa facultad “correlativa al deber u obligación de otra u otras personas”. (2)

Por ejemplo, los padres tienen el derecho subjetivo o facultad de educar a sus hijos, el acreedor tiene la facultad de cobrar su acreencia a su deudor y el gobierno del Estado tiene el derecho o la facultad o el poder de dictar normas para ser acatadas por los gobernados.

La persona que tiene la facultad de exigir algo se llama sujeto activo o acreedor y la otra que tiene el deber o la obligación de cumplir ese algo se llama sujeto pasivo o deudor. La primera es la titular del Derecho Subjetivo y la segunda es la titular del Deber Jurídico.

Entre los Derechos Subjetivos de los individuos están: El Derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, a la educación, a la petición, etc., son Derechos Subjetivos que estén protegidos por el Derecho Positivo vigente del Estado, en el entendido de que si estos derechos no tuvieran la garantía de las leyes, serian simples enunciados sin valor alguno. (3)

* 39.-) FORMAS Y CLASES DEL DERECHO SUBJETIVO. El Derecho Subjetivo se da de tres formas:
A.   Como poder del individuo o la persona natural o Jurídica, para crear normas o leyes, como redactar y suscribir contratos lícitos, sancionar leyes, participar en la formación de los poderes del Estado y en la administración de Justicia cuando el Juez dicta una sentencia.
B.   El Derecho Subjetivo como pretensión cuando el sujeto activo pide a la autoridad que imponga al sujeto pasivo el cumplimiento de su obligación; como por ejemplo: cuando el beneficiario de una asistencia familiar pide al Juez la fijación  y el pago de la misma o cuando el acreedor pide al Juez el remate de algún bien del deudor renuente al pago de su obligación. En esta figura el Estado y sus instituciones no actúan de oficio, el sujeto activo tiene que pretender o solicitar la acción de la autoridad para defender su derecho.
C.   Finalmente, el Derecho Subjetivo equilibrado con el Deber jurídico; quiere decir que hay Derechos Subjetivos que se hacen respetar por si solos sin que el titular de los mismos pida la ayuda o la intervención de la autoridad, como por ejemplo: los derechos a la vida y a la libertad. (4) Los Derechos subjetivos se dividen en:

·         a-) Absolutos cuando toda la sociedad tiene la obligación de respetarlos y son los Derechos de la Personalidad los Derechos Reales y los Derechos de Autor intelectuales.
·         b -) Relativos son los derechos que tienen que ser respetados por una                        persona determinada como se los derechos creditorios y los potestativos. (5)

* 40:) EL DEBER JURIDICO. Llamado obligación, siendo su titular el sujeto pasivo o deudor. Ambas figures: facultad y obligación o derecho y deber, forman una relación jurídica que enlaza a Ios sujetos (activo y pasivo) en torno a un negocio jurídico licito, bajo la forma de prestaciones. El Deber Jurídico u obligación nace cuando la voluntad humana tipifica o realiza la hipótesis de la norma Jurídica originando una consecuencia, como por ejemplo: Una persona solicita a otra un préstamo que le es concedido y que Ios convierte en acreedor y deudor de una obligación. Ambas partes tipificaron la hipótesis o supuesto del préstamo que dio como resultado la existencia de una consecuencia que es la deuda. En esta relación Jurídica está el Derecho Subjetivo del acreedor y el Deber Jurídico del deudor. El sujeto pasivo esté obligado en favor del sujeto activo a cumplir la exigencia de éste, y a eso se denomina PRESTACION que puede ser de tres maneras:
ü  a.-) De Dar como en el caso de un vendedor que tiene que transferir o dar at comprador el bien que le vendió.
ü  b.-) De Hacer come es la obligación del empleado de trabajar para su empleador y
ü  c.-) De No Hacer, o de abstenerse el sujeto pasivo de perjudicar al sujeto activo. (6)

* 41.-) CARACTERÍSTICAS DEL DEBER JURÍDICO. Partiendo del hecho de que la obligación o deber jurídico es una norma jurídica como cualquier otra; como tal y por ser parte del Derecho en general, tiene sus mismas características que son:
o   a.-) La exterioridad para ser comprobado en su existencia y exigido en su cumplimiento.
o   b.-) La bilateralidad porque une en una relación a dos o más personas que son el 0 los sujetos activos o acreedores con el o los sujetos pasivos o deudores.
o   c.-) La heteronomía porque el deudor no tiene autonomía para no cumplir su obligación.
o   d.-) La coercividad que se opera cuando se le notifica at deudor moroso con una acción legal por no cumplir con el pago de su deuda.

* 42.-) ANEXOS.-

* 38. (1) Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, edición 35°, and 2007 Pág.329.
Potestad: significa dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa o une persona. Obra citada pág. 779.
Facultad correlativa: es relación mutua que la facultad de alguien tiene con la obligación o deber de otra persona.

* 38. (2) introducción al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª. pág.152.

* 38. (3) Si no se castigara el asesinato la vida de las personas no tendría valor. Nota del Autor.

* 39. (4) Los poderes del Estado defienden estos derechos y otros derechos fundamentales de oficio sin que el titular de los mismos solicite su defensa. Ej. La policía investiga y detiene a un homicida sin que pariente alguno de la víctima lo pida. Nota del Autor.
* 39. (5) En los derechos creditorios el deudor esté identificado, es uno no todo el mundo, y tiene que cumplir su obligación con el acreedor y en los derechos potestativos el hijo tiene que respetar a sus padres, ambos también conocidos.
* 40. (6) Las tres clases de PRESTACIONES deben ser: Determinadas, posibles, morales y licitas: Nota del Autor.

Tema 6. El hecho jurídico



TEMA N° 6

EL HECHO JURÍDICO COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO

* 31.-) PREAMBULO.

* 32.-) HECHOS JURÍDICOS.

* 33.-) ACTOS JURÍDICOS.

* 34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS.

* 35.-) CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

* 36.-) ANEXOS.

* 31.-) PREÁMBULO.-  Es tan elemental y esencial el hecho jurídico en el Derecho, que sin él -las Normas Jurídicas seguirían siendo mandatos ideales que no obligarían a nada a las personas.
El hecho jurídico cualquiera sea su clase produce una consecuencia. Una relación jurídica entre los sujetos del Derecho llamados sujeto activo y sujeto pasivo o acreedor y deudor. El hecho jurídico es un acontecimiento natural o personal que produce un efecto jurídico entre las personas al enlazar sus intereses, creando una relación entre el sujeto activo y el pasivo en torno a un negocio jurídico o una obligación natural o personal. Con el hecho jurídico sea natural o personal, involuntario o intencionado, en su sentido amplio o Lato Sensu nace el Derecho en sus diversas aplicaciones o ámbitos de validez; y que para su mejor entendimiento la doctrina ha dividido en ‘Hechos Jurídicos propiamente tales o estricto Sensu” (1) y en Actos Jurídicos producidos intencionalmente por la persona.

* 32.-) HECHOS JURIDICOS. “Son sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad, sin que en ellos medie una voluntad humana que pretenda una consecuencia Jurídica”. (2) Ejemplo: un desastre natural, lluvia o fuego proveniente de un rayo destruye una vivienda asegurada, produce un efecto Jurídico al obligar al asegurador a pagar el monto de la póliza del seguro contralado anteriormente. Si no existe el Seguro, sería un daño causado por un simple hecho de la naturaleza que no provocara consecuencias Jurídicas.
Otro ejemplo de hecho jurídico de las personas que no tenían intención do producir una relación Jurídica es su nacimiento a su muerte que generan consecuencias Jurídicas a sus padres o a sus herederos; o la llegada de la mayoría de edad que le trae obligaciones ciudadanas como ser la del sufragio para elegir a sus gobernantes. En estos hechos Jurídicos hay ausencia de voluntad personal y sin embargo los hechos han producido relaciones Jurídicas. (3)

* 33.-) ACTOS JURÍDICOS. Son la versión consciente o pensada o intencionada de las personas para crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Como por ejemplo la firma de un contrato, casarse, divorciarse, aliarse con otra persona para crear una empresa, redactar un testamento, pedir un préstamo, comprar y vender, etc. Los Actos Jurídicos pueden ser de Derecho Público y Derecho Privado.

Finalmente diremos, citando a Julián Bonnecase, que acto jurídico: “Es una manifestación exterior de voluntad unilateral o plurilateral, qua crea, modifica o extingue relaciones, situaciones o normas jurídicas.

* 34.-) CLASES DE ACTOS JURÍDICOS. La primera división de los actos jurídicos comprende a los actos jurídicos de Derecho Público y los actos Jurídicos de Derecho Privado. Los primeros a su vez pueden ser legislativos, administrativos y judiciales, mientras que los otros son producidos por la mayoría de la gente común o sociedad civil.
También los actos jurídicos se dividen en unilaterales y plurilaterales unilaterales son los que para su formación interviene solamente la voluntad de una persona natural o jurídica. Corno por ejemplo, la redacción de un testamento (Persona Natural) o la Sanción o aprobación de una ley en el  Congreso de la Nación (Persona Jurídica o colectiva)... (4) A.L.P.

* 35.-) CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-  Son las siguientes:

a.-) Debe surtir efecto jurídico y estar formulado en la hipótesis o supuesto de la Norma Jurídica.

b.-) Debe ser manifestado externamente y de manera voluntaria para que pueda ser percibido por los sentidos y ser sujeto de comprobación.

* 36.-) ANEXOS.

* 31).- (1) introducción al Derecho de Jaime Moscoso Delgado, edición 6ª  Pag.139.

* 32.- (2) introducción al estudio del Derecho de Leonel Pereznieto Castro, edición 7a, año 2012, Pag.122y123.

* 32.- (3) Los hechos Jurídicos pueden ser a) Naturales, como resultado de fenómenos de la naturaleza y en ellos no existe la voluntad humana.-
b).Involuntarios, son aquellos hechos que aunque estén relacionados con la voluntad humana, no fueron producidos con la intensión de crear consecuencia jurídicas, como por ejemplo el ladrón que roba pero que no tiene intención de ir a la cárcel; también el engendrar un hijo, el varón que Mega a la edad de 18 años y es reclutado para que preste su servicio militar, y c).Los hechos jurídicos voluntarios o pensados o premeditados, por las personas, como por ejemplo la suscripción de un contrato cualquiera. Nota del Autor.

* 34.- (4) La Convención es un acto jurídico plurilateral que consiste en al acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, y se diferencia del contrato en el hecho de que no siempre una convención termina en un contrato; por ejemplo se puede convenir en realizar un negocio pero por cualquier motivo valido no se lo hace o no se firma el contrato. Nota del Autor.