viernes, 2 de junio de 2017

Tema 10. La personalidad jurídica



TEMA N° 10

LA PERSONALIDAD JURÍDICA

* 52.-) PREAMBULO
* 53») CLASES DE PERSONAS
* 54.-) REQUISITOS
* 55.) PERSONALIDAD JURÍDICA
* 56.-) ANEXOS

* 52.-) PREAMBULO. La persona humana es el principal elemento del Derecho, porque es el destinatario de todas las leyes o normas jurídicas, ya que no puede existir un derecho sin sujeto como bien se entiende cuando recordamos que el Derecho es una creación humana con el propósito de regular Su conducta en sociedad.
La palabra PERSONA deriva del vocablo latino PERSONARE que en las tiempos de la Antigua Roma, era una máscara con Laminilla metálicas a la altura de la boca del actor para ampliar su voz en los teatros de entonces, cuando representaban en sus actos o dramas a las autoridades de la época; es así que se decía: Están representando con la figura de la máscara o PERSONARE al Rey, al Cónsul, al Pretor o al Emperador, llegando por su uso y el paso de los años a instituirse la palabra PERSONA coma sinónimo de un calificativo jurídico para nombrar a la persona del Rey, del Pretor, o de cualquier autoridad pública o de un hombre o mujer libre. Algunos estudiosos del Derecho Romano dicen que el vocablo persona deriva data voz ETRUSCA (1) PERSU - Nosotros, daremos más crédito a la palabra PERSONARE que Literalmente quería decir que RESUENA o se escucha más fuerte.
Establecida la etimología u origen de la palabra persona, en la Roma Antigua se la aplico  jurídica y socialmente para designar a las hombres y mujeres libres en oposición a los esclavos, mujeres y hombres que a ser considerados como cosas no tenían ningún derecho ni facultades ciudadanas y eran por lo tanto simples objetos de propiedad de las personas, que si tenían derechos en 9! marco de los Estados de Libertad de Ciudadanía y de Familia. Se deduce entonces que en el Antiguo Derecho Romano la palabra HOMBRE y PERSONA no tenía el mismo significado, como actualmente lo tienen. El hombre podía no ser persona como el caso de los esclavos, pero la persona era también un hombre, libre básicamente con derechos ciudadanos y familiares. (2)

* 53.-) CLASES DE PERSONAS. Las personas pueden ser naturales o individuales y jurídicas o colectivas.
v  a.-) Las personas naturales, físicas e individuales son todos los seres humanos de la tierra y las personas colectivas llamadas también jurídicas o morales son las instituciones creadas por las personas naturales para el mejor desarrollo de sus actividades humanas, políticas y sociales.
v  b.-) Las personas colectivas, jurídicas o morales a su vez se dividen en PUBLICAS y PRIVADAS, Las primeras son el Estado, las Gobernaciones, las Alcaldías, las Universidades y toda institución dependiente del Estado; y las segundas son las sociedades y las asociaciones.
Las personas colectivas de derecho público también se llaman “De Existencia Necesaria” y no persiguen en su actuar, fines de lucro o ganancias; y las personas de derecho privado llamadas también "De Existencia Posible”: persiguen fines de lucro, riquezas o ganancias. Sin embargo entre estas personas de derecho privado las asociaciones que se dividen en Corporaciones y  Fundaciones, no persiguen fines de lucro sino de beneficio social. No ocurre lo mismo con las sociedades que siendo mercantiles, civiles, empresariales y mineras, etc., existen para generar ganancias a sus socios. (3)

* 54.) REQUISITOS Y ATRIBUTOS. Las personas jurídicas colectivas para su funcionamiento necesitan cumplir cuatro requisitos a saber: Pluralidad de personas; objeto, motivo, o fin de la institución; causa lícita y reconocimiento o autorización del Estado.

ü  a.-) Pluralidad de personas. Plural es sinónimo de colectivo y es el primer requisito que debe cumplir una persona Jurídica para existir dentro de la sociedad y el Derecho. Así por ejemplo, el Estado para existir como tal debe estar conformado por todos sus estantes y habitantes asentados en su territorio.
Esta característica de las personas colectivas viene desde los primeros tiempos de la humanidad porque es inherente a su naturaleza y a su propia vida sobre la tierra como un medio de defensa y sobrevivencia ya en la familia, en la tribu y ahora en las naciones y sus Estados.
La pluralidad en las personas colectivas o jurídicas es un claro ejemplo de la Bilateralidad del Derecho y corren estas generalidades igual para las personas colectivas públicas como para las privadas.

ü  b.-) Objeto, motivo o fin. No puede existir y funcionar una persona jurídica colectiva sin un motivo o una finalidad determinada.
Así lo establecen las leyes del Estado. La felicidad de sus habitantes es el fin u objeto del Estado para la cual debe hacer funcionar eficiente y honestamente todas sus instituciones. Igual requisito deben ejercitar las personas colectivas de derecho privado. Es decir administrar bien las riquezas y bienes de sus socios en el rubro para el que fueron creadas; ese sería su fin o motive, declarado concretamente en su creación.
ü  c.-) Causa licita. Ninguna persona colectiva sea pública o privada puede existir y funcionar fuera de la ley. Seria ilícito o antijurídico y no gozaría de las garantías de las leyes del Estado.

ü  d.-) Autorización del Estado. Las personas jurídicas colectivas públicas y privadas no pueden funcionar y cumplir sus fines si no tienen el permiso estatal dado por las legítimas instituciones públicas de esa forma autorizadas puede desarrollar sus funciones en beneficio de la sociedad o de la Asociación echo privado el permiso lo otorgan las instituciones públicas correspondientes de acuerdo al fin de la Sociedad o de la Asociación. (4)

Atributos.- Son atributos de todas las personas colectivas:
·         a.-) El nombre.
·         b.-) La representación.
·         c.-) La capacidad.
·         d.-) El domicilio.
·         e.-) El patrimonio.
Las personas jurídicas colectivas carecen de atributos familiares.
* 55.-) PERSONALIDAD JURIDICA. O personería jurídica. Es la unión de las personas naturales o de las personas colectivas con las leyes o de las personas colectivas con las leyes o normas jurídicas del Derecho. Las personas naturales tienen su personalidad jurídica desde que nacen hasta que mueren porque así lo mandan los preceptos constitucionales, sin más requisitos que nacer vivas y las personas colectivas adquieren su personalidad o personería jurídica cuando para su creación cumplen los requisitos de pluralidad, fin o motivo, causa licita y permiso o reconocimiento del Estado. La fórmula es: Persona más Derecho o Ley = Personalidad Jurídica. (5)
ü  56.-) ANEXOS
ü  52. (1) Etrusco, gentilicio de una persona nacida en Etruria antigua región de Italia, en la Antigua Roma. Actualmente la región de Toscana cuya capital es Florencia, cuna del Renacimiento en los siglos XV y XVl. Nota del Autor.
ü  52. (2) E Derecho ciudadano en la Antigua Roma le permitía a la persona libre participar en las actividades propias de la ciudad romana como ser conformación de sus autoridades públicas. Así corno también por el Derecho de familia tenía acceso al Jus Connubium y ser un paterfamiiias. Nota del Autor
ü  52. (3) Persona: Ser o Entidad capaz de derechos y obligaciones. La primera también es llamada persona física, natural o de existencia visible, y la segunda llamada Jurídica y también moral e ideal, es la que se forma de manera abstracta por determinación de la Ley.- Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág. 747.Nota del Autor.
ü  54. (4) Sociedad dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutualmente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero Dicc. Jurídico de M. Ossorio pág. 931.
ü  Asociación.: Conjunto de asociados para un mismo fin. Guillermo Cabanellas dice que es la regida por la ley de asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines de lucro. Por regla general, los fines de las asociaciones son culturales, científicos, recreativos o deportivos. Dicc. Jurídico De M. Ossorio Pag.106.
ü  66. (5) Persona Jurídica. La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. Toda persona al ser sujeto de derechos y obligaciones es una persona jurídica. Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág. 749.


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