TEMA
N° 8
LA
RELACION JURÍDICA
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44.) LA RELACION JURÍDICA
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43.-) PREAMBULO
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45.-) CLASES DE RELACION JURÍDICA.
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46.-) ANEXOS
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43.-) PREAMBULO.
Al igual que la hipótesis y la consecuencia de la Norma Jurídica, el hecho
Jurídico involuntario y el voluntario o intencionado, el derecho subjetivo y el
deber jurídico más los sujetos actives y pasivo, la Relación jurídica y la Sanción
Jurídica, junto a la persona humana, son elementos esenciales o fundamentales del
Derecho, sin los cuales esta ciencia social, parte de la cultura humana, no existiría.
En este tema estudiaremos
la Relación Jurídica y dejaremos para los temas siguientes el estudio de la Sanción
y de la Persona Humana creadora del Derecho y artífice incansable de la norma
que hace posible la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. Con
el estudio propuesto en el tema presente y los que vienen se concluye todo lo
referente a los elementos fundamentales y esenciales del Derecho anunciados en
el tema N2 1 de este libro.
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44.) LA RELACION JURÍDICA Cuando el sujeto activo se relaciona con el
sujeto pasivo en un negocio jurídico, nace la Relación Jurídica. “La Relación
Jurídica es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, en virtud del cual un
sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está obligado a cumplir”. La
facultad de exigir corresponde al sujeto activo o acreedor y la obligación de
cumplir al sujeto pasivo o deudor Con la Relación Jurídica nace o se materializa
el Derecho o la Norma Jurídica. Ya que el hecho jurídico en el cual la conducta
humana o el hecho natural, tipifico con la hipótesis o supuesto de la norma dio
Lugar a la consecuencia, que enlazo los intereses de los dos sujetos del
Derecho: El activo y el pasivo. Se aclara que el hecho Jurídico es diferente de
la relación Jurídica, porque no siempre un hecho jurídico termina en una relación
jurídica, por ejemplo; un homicida prófugo, con su delito cometió un hecho Jurídico,
el homicidio, pero como esta' prófugo no esté cumpliendo su castigo o condena
por lo que no se dio la Relación Jurídica entre el Estado castigador y el homicida
que no esté recluido en la cárcel purgando su delito.
La Relación Jurídica es el
Derecho mismo y sin ella no puede existir, y se da en toda relación humana que
une los intereses, legales, de dos o más personas. Es Relación Jurídica la que
tiene el comprador con su vendedor, igualmente la de los novios cuando con su
consentimiento se convienen en esposos, el Estado con el reo encarcelado, el
empleador con su empleado. El Estado con todos los habitantes y estantes del país,
los padres con los hijos, el demandante con el demandado en cualquier juicio y
en fin en toda unión con efecto jurídico entre las personas de un grupo social.
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45,-) CLASES DE RELACION JURÍDICA. Aunque la ley en su cumplimiento reza que es igual para
todos, a veces o excepcionalmente no es así cuando se dan cases do relaciones
entre el común de la gente y otras qua gozan de ciertos privilegios. Esos casos
son:
a) En las relaciones jurídicas
de las personas particulares que en su diario vivir intercambian bienes a
intereses de toda índole, la relación debe ser equilibrada; si el sujeto activo exige y el pasivo cumple debe
existir justicia y equivalencia en el intercambio, por ejemplo; pagar el precio
justo por una cosa, ni exageradamente más ni excesivamente menos. Porque el
pasivo también es activo al exigir un precio conforme al valor real de su bien.
En esta ciase de relación se aplica la justicia conmutativa de Aristóteles,
todo intercambio debe ser equilibrado (2).
b) Existen otras relaciones jurídicas
entre personas en las cuales el privilegio (2) de una de ellas anula o deja sin
efecto el derecho subjetivo o facultad de la otra, tal es el caso del derecho
de guardar silencio ante el interrogatorio de la autoridad para no inculparse,
derecho que la persona puede extender a favor de sus parientes más cercanos, o
también el privilegio de un juez de allanar un domicilio sin que el propietario
pueda impedirlo, en ambos casos el privilegio ha anulado el derecho de la otra
persona.
Por el caso especial del
privilegio en esas relaciones jurídicas no hay equilibrio entre los sujetos
activo y pasivo del derecho.
c) Cuando una persona “Está
ligada o sometida a la voluntad de otra, hay potestad y sujeción en esa
relación jurídica” por ejemplo: los habitantes y estantes de un Pals están
sometidos a las Leyes de la nación y los hijos menores a la voluntad de los
padres.
d) Finalmente hay relaciones jurídicas
en las que una persona tiene “libertad inmune (4) frente a la potestad de otra".
Se le llama a esta relación: inmunidad e incompetencia" como por ejemplo:
un diplomático extranjero llegado al país tiene la facultad de no ser revisado
en su equipaje por la autoridad de la Aduana; 0 un diputado o senador desde su elección
hasta el fin de su mandate, no puede ser perseguido por otra autoridad por lo
que haga o diga, salvo S: as sorprendido infraganti en la comisión de un
delito.
En esta relación la
inmunidad de una persona anula la facultad de la otra parte para ejercer su
cargo.
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46.-) ANEXOS.
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44. (1) Citado por Jaime Moscoso
Delgado en su libro introducción al Derecho. Edición 6ª pág. 173.
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45. (2) Aristóteles dice de la Justicia
conmutativa: Conmutar es cambiar, “En cuanto a la circulación de bienes y
servicios, la igualdad, esencia de la Justicia requiere de la exacta equivalencia
entre lo dado y lo recibido en cambio" Nota del Autor
*
45. (3) Privilegio. Prerrogativa o
facultad singular o única que se concede a unos pocos, con Liberación de carga
u otorgación de derechos especiales, Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, edición
35° 3:30 2007 pág. 799.
*
45. (4) inmunidad. Prerrogativa o
privilegio de algunas autoridades nacionales o extranjeras frente a la facultad
de otras autoridades. Nota del Autor.
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