viernes, 2 de junio de 2017

Tema 9. La sanción jurídica



TEMA 9

LA SANCIÓN JURIDICA
* 47.-)           PREAMBULO
* 48.-)           OTRAS CONSIDERACIONES
* 49.-)           CLASES DE SANCION JURIDICA
* 50.-)           FORMULAS DE SANCION
* 51.-)           ANEXOS
* 47.-) PREAMBULO.- En la antigua Roma la palabra SANCION significa en el campo jurídico APROBACION de una ley ante el altar sagrado de una divinidad, para volverla OBLIGATORIA.
El vocablo viene del verbo latino SANCIRE que quiere decir CONSAGRAR o volver sagrado o sacre una ley para recién considerarla de cumplimiento obligatorio para la sociedad.
Después del periodo de la monarquía durante la Republica Romana, la Sanción o Aprobación de las leyes fue facultad del Senado que tenía funciones legislativas o creador de normas o leyes.
Termina la Republica, vino el Imperio cuyo gobernante fue el Emperador con funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, siendo el por lo tanto, el encargado de SANCIONAR o aprobar las nuevas leyes conocidas como las constituciones Imperiales.
* 48.-) OTRAS CONSIDERACIONES.-  Actualmente y en la mayoría de los estados u legislaciones, la aprobación y validez de una ley para que sea obligatoria para la población, la hace el congreso o la asamblea nacional cumpliendo previamente lo requisitos para esa aprobación que en esa instancia creadora o legislativa se sigue llamando, como en la antigua roma, SANCION.
Esa SANCION legislativa o aprobación de una nueva ley, DIFIERE completamente de la SANCION CASTIGO, aplicable a quienes violan o no cumplen el mandato o imperio de la norma jurídica consagrada primer poder del Estado que es el poder legislativo, o Congreso o Asamblea Nacional. (1)

* 49.-) CLASES DE SANCION JURÍDICA. Después del concepto SANCIÓN como aprobación legislativa de una norma jurídica o Ley, el significado de la otra clase de sanción es la pena o castigo por haber violado o no acatado la ley aprobada, castigo que se realiza con el pago de daños y perjuicios, o multas y el cumplimiento de una pena o castigo, incluso con la ayuda de la fuerza pública, aplicable a la persona que violé la norma jurídica. (2)

Esta Sanción Punitiva es también una ley, llamada norma o ley SECUNDARIA. Porque nace de la violación de la norma obligatoria llamada ley PRIMARIA.
Esta Norma secundaria emerge a la vida jurídica por la fuerza de la coercibilidad del derecho, que previo juicio jurídico, impone un castigo al infractor.

Ese castigo o sanción punitiva puede ser bajo la forma INDEMNIZACION o pago de daños y perjuicios generalmente en el campo del Derecho Civil o como castigo privativo de liberad en el campo Jurídico Penal. Es necesario decir que en general las sanciones castigadoras se pueden dar en los asuntos civiles, penales, mineros, administrativos, mercantiles, laborales y hasta familiares

* 50.-) FORMULAS DE SANCION. Siguiendo el criterio del Autor García Máynez en su libro “introducción al Estudio del Derecho' (3) anotamos las fórmulas de sanción que se dan integrándose unas con otras:

v  a.-) Si la autoridad obliga al deudor moroso al cumplimiento de su obligación que es la norma primaria, con más el pago de intereses, sanción o norma secundaria, la fórmula es de "Cumplimiento más indemnización”

v  b.-) Cuando un ladrón devuelve la cosa robada y por su delito la autoridad le aplica la sanción penal de cárcel, su fórmula es de “Cumplimiento más castigo”.
v  c.-) Si otra ladrón no puede devolver lo que robó y es condenado a indemnizar o pagar el valor del objeto y a sufrir en la cárcel su privación de libertad  por el delito cometido, tenemos la Formula: “Indemnización más castigo”

v  d -) Finalmente, un ladrón do automóvil, es obligado a devolver la máquina y a pagar los daños ocasionados al dueño y va a la cárcel por su delito la formula as: “Cumplimiento más indemnización más castigo” (4) y (5)

* 51.-) ANEXOS
* 47. (1) Congreso. Conjunto de órganos, cámara de senadores y de diputados que en Derecho Político. Forman el poder Legislativo de una nación democrática, y que es el primer poder de la misma, superior a los poderes ejecutivo y Judicial y también al poder electoral N. del Autor.

* 48. (2) El page do indemnización o el castigo, devienen previo proceso administrativo o proceso judicial, como consecuencia de la activación de la coercibilidad de la Norma Jurídica. N del Autor.
* 50, (3) Citado por Jaime Moscoso  Delgado en su libro introducción al Derecho edición 6ª  pág. 194.
* 50, (4) “La Sanción o ley Secundaria se individualiza generalmente mediante un proceso Judicial” Jaime Moscoso Delgado Introducción al Derecho. Pag.195.
* 50. (5) Siendo la Sanción punitiva o castigadora, una nueva ley o ley secundarla, es también un elemento fundamental del Derecho, sin el cual no existiría ni seria regulador de la conducta humana, ya que sin sanción o castigo las personas no tendrían miedo a violar la norma. Nota del Autor.

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