TEMA
N° 10
LA
PERSONALIDAD JURÍDICA
* 52.-)
PREAMBULO
*
53») CLASES DE PERSONAS
*
54.-) REQUISITOS
*
55.) PERSONALIDAD JURÍDICA
*
56.-) ANEXOS
*
52.-) PREAMBULO. La
persona humana es el principal elemento del Derecho, porque es el destinatario
de todas las leyes o normas jurídicas, ya que no puede existir un derecho sin
sujeto como bien se entiende cuando recordamos que el Derecho es una creación
humana con el propósito de regular Su conducta en sociedad.
La palabra PERSONA deriva del vocablo latino
PERSONARE que en las tiempos de la Antigua Roma, era una máscara con Laminilla metálicas
a la altura de la boca del actor para ampliar su voz en los teatros de
entonces, cuando representaban en sus actos o dramas a las autoridades de la
época; es así que se decía: Están representando con la figura de la máscara o
PERSONARE al Rey, al Cónsul, al Pretor o al Emperador, llegando por su uso y el
paso de los años a instituirse la palabra PERSONA coma sinónimo de un
calificativo jurídico para nombrar a la persona del Rey, del Pretor, o de
cualquier autoridad pública o de un hombre o mujer libre. Algunos estudiosos
del Derecho Romano dicen que el vocablo persona deriva data voz ETRUSCA (1)
PERSU - Nosotros, daremos más crédito a la palabra PERSONARE que Literalmente quería
decir que RESUENA o se escucha más fuerte.
Establecida la etimología u origen de la palabra
persona, en la Roma Antigua se la aplico jurídica y socialmente para designar a las
hombres y mujeres libres en oposición a los esclavos, mujeres y hombres que a
ser considerados como cosas no tenían ningún derecho ni facultades ciudadanas y
eran por lo tanto simples objetos de propiedad de las personas, que si tenían
derechos en 9! marco de los Estados de Libertad de Ciudadanía y de Familia. Se
deduce entonces que en el Antiguo Derecho Romano la palabra HOMBRE y PERSONA no
tenía el mismo significado, como actualmente lo tienen. El hombre podía no ser
persona como el caso de los esclavos, pero la persona era también un hombre,
libre básicamente con derechos ciudadanos y familiares. (2)
* 53.-)
CLASES DE PERSONAS. Las
personas pueden ser naturales o individuales y jurídicas o colectivas.
v
a.-) Las
personas naturales, físicas e individuales son todos los seres humanos de la
tierra y las personas colectivas llamadas también jurídicas o morales son las
instituciones creadas por las personas naturales para el mejor desarrollo de
sus actividades humanas, políticas y sociales.
v
b.-) Las
personas colectivas, jurídicas o morales a su vez se dividen en PUBLICAS y
PRIVADAS, Las primeras son el Estado, las Gobernaciones, las Alcaldías, las Universidades
y toda institución dependiente del Estado; y las segundas son las sociedades y
las asociaciones.
Las personas colectivas de
derecho público también se llaman “De Existencia Necesaria” y no persiguen en su
actuar, fines de lucro o ganancias; y las personas de derecho privado llamadas
también "De Existencia Posible”: persiguen fines de lucro, riquezas o
ganancias. Sin embargo entre estas personas de derecho privado las asociaciones
que se dividen en Corporaciones y Fundaciones,
no persiguen fines de lucro sino de beneficio social. No ocurre lo mismo con
las sociedades que siendo mercantiles, civiles, empresariales y mineras, etc.,
existen para generar ganancias a sus socios. (3)
*
54.) REQUISITOS Y ATRIBUTOS.
Las personas jurídicas colectivas para su funcionamiento necesitan cumplir
cuatro requisitos a saber: Pluralidad de personas; objeto, motivo, o fin de la institución;
causa lícita y reconocimiento o autorización del Estado.
ü
a.-) Pluralidad de personas. Plural es sinónimo de colectivo y es el
primer requisito que debe cumplir una persona Jurídica para existir dentro de
la sociedad y el Derecho. Así por ejemplo, el Estado para existir como tal debe
estar conformado por todos sus estantes y habitantes asentados en su
territorio.
Esta característica de las
personas colectivas viene desde los primeros tiempos de la humanidad porque es
inherente a su naturaleza y a su propia vida sobre la tierra como un medio de
defensa y sobrevivencia ya en la familia, en la tribu y ahora en las naciones y
sus Estados.
La pluralidad en las
personas colectivas o jurídicas es un claro ejemplo de la Bilateralidad del
Derecho y corren estas generalidades igual para las personas colectivas públicas
como para las privadas.
ü
b.-) Objeto, motivo o
fin. No puede existir y funcionar una persona jurídica colectiva sin un
motivo o una finalidad determinada.
Así lo establecen las leyes
del Estado. La felicidad de sus habitantes es el fin u objeto del Estado para
la cual debe hacer funcionar eficiente y honestamente todas sus instituciones.
Igual requisito deben ejercitar las personas colectivas de derecho privado. Es
decir administrar bien las riquezas y bienes de sus socios en el rubro para el
que fueron creadas; ese sería su fin o motive, declarado concretamente en su creación.
ü
c.-) Causa licita. Ninguna persona
colectiva sea pública o privada puede existir y funcionar fuera de la ley. Seria
ilícito o antijurídico y no gozaría de las garantías de las leyes del Estado.
ü
d.-) Autorización del Estado. Las personas jurídicas colectivas públicas
y privadas no pueden funcionar y cumplir sus fines si no tienen el permiso
estatal dado por las legítimas instituciones públicas de esa forma autorizadas puede
desarrollar sus funciones en beneficio de la sociedad o de la Asociación echo
privado el permiso lo otorgan las instituciones públicas correspondientes de
acuerdo al fin de la Sociedad o de la Asociación. (4)
Atributos.- Son
atributos de todas las personas colectivas:
·
a.-)
El nombre.
·
b.-)
La representación.
·
c.-)
La capacidad.
·
d.-)
El domicilio.
·
e.-)
El patrimonio.
Las personas jurídicas
colectivas carecen de atributos familiares.
*
55.-) PERSONALIDAD JURIDICA. O personería
jurídica. Es la unión de las personas naturales o de las personas colectivas
con las leyes o de las personas colectivas con las leyes o normas jurídicas del
Derecho. Las personas naturales tienen su personalidad jurídica desde que nacen
hasta que mueren porque así lo mandan los preceptos constitucionales, sin más
requisitos que nacer vivas y las personas colectivas adquieren su personalidad
o personería jurídica cuando para su creación cumplen los requisitos de pluralidad,
fin o motivo, causa licita y permiso o reconocimiento del Estado. La fórmula
es: Persona más Derecho o Ley = Personalidad Jurídica. (5)
ü
56.-) ANEXOS
ü
52. (1) Etrusco, gentilicio de una persona nacida en Etruria
antigua región de Italia, en la Antigua Roma. Actualmente la región de Toscana
cuya capital es Florencia, cuna del Renacimiento en los siglos XV y XVl. Nota
del Autor.
ü
52. (2) E Derecho ciudadano en la Antigua Roma le permitía a la
persona libre participar en las actividades propias de la ciudad romana como
ser conformación de sus autoridades públicas. Así corno también por el Derecho
de familia tenía acceso al Jus Connubium y ser un paterfamiiias. Nota del Autor
ü
52. (3) Persona: Ser o Entidad capaz de derechos y obligaciones.
La primera también es llamada persona física, natural o de existencia visible,
y la segunda llamada Jurídica y también moral e ideal, es la que se forma de
manera abstracta por determinación de la Ley.- Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág.
747.Nota del Autor.
ü
54. (4) Sociedad dentro de un concepto civil, es el contrato por
el cual dos o más personas se obligan mutualmente con una prestación de dar o
de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero Dicc. Jurídico
de M. Ossorio pág. 931.
ü
Asociación.: Conjunto de asociados para un mismo fin. Guillermo
Cabanellas dice que es la regida por la ley de asociaciones, destinada a los
organismos colectivos sin fines de lucro. Por regla general, los fines de las
asociaciones son culturales, científicos, recreativos o deportivos. Dicc.
Jurídico De M. Ossorio Pag.106.
ü
66. (5) Persona Jurídica. La expresión es una de las más
delicadas en el tecnicismo del Derecho. Toda persona al ser sujeto de derechos
y obligaciones es una persona jurídica. Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág. 749.