viernes, 2 de junio de 2017

Tema 10. La personalidad jurídica



TEMA N° 10

LA PERSONALIDAD JURÍDICA

* 52.-) PREAMBULO
* 53») CLASES DE PERSONAS
* 54.-) REQUISITOS
* 55.) PERSONALIDAD JURÍDICA
* 56.-) ANEXOS

* 52.-) PREAMBULO. La persona humana es el principal elemento del Derecho, porque es el destinatario de todas las leyes o normas jurídicas, ya que no puede existir un derecho sin sujeto como bien se entiende cuando recordamos que el Derecho es una creación humana con el propósito de regular Su conducta en sociedad.
La palabra PERSONA deriva del vocablo latino PERSONARE que en las tiempos de la Antigua Roma, era una máscara con Laminilla metálicas a la altura de la boca del actor para ampliar su voz en los teatros de entonces, cuando representaban en sus actos o dramas a las autoridades de la época; es así que se decía: Están representando con la figura de la máscara o PERSONARE al Rey, al Cónsul, al Pretor o al Emperador, llegando por su uso y el paso de los años a instituirse la palabra PERSONA coma sinónimo de un calificativo jurídico para nombrar a la persona del Rey, del Pretor, o de cualquier autoridad pública o de un hombre o mujer libre. Algunos estudiosos del Derecho Romano dicen que el vocablo persona deriva data voz ETRUSCA (1) PERSU - Nosotros, daremos más crédito a la palabra PERSONARE que Literalmente quería decir que RESUENA o se escucha más fuerte.
Establecida la etimología u origen de la palabra persona, en la Roma Antigua se la aplico  jurídica y socialmente para designar a las hombres y mujeres libres en oposición a los esclavos, mujeres y hombres que a ser considerados como cosas no tenían ningún derecho ni facultades ciudadanas y eran por lo tanto simples objetos de propiedad de las personas, que si tenían derechos en 9! marco de los Estados de Libertad de Ciudadanía y de Familia. Se deduce entonces que en el Antiguo Derecho Romano la palabra HOMBRE y PERSONA no tenía el mismo significado, como actualmente lo tienen. El hombre podía no ser persona como el caso de los esclavos, pero la persona era también un hombre, libre básicamente con derechos ciudadanos y familiares. (2)

* 53.-) CLASES DE PERSONAS. Las personas pueden ser naturales o individuales y jurídicas o colectivas.
v  a.-) Las personas naturales, físicas e individuales son todos los seres humanos de la tierra y las personas colectivas llamadas también jurídicas o morales son las instituciones creadas por las personas naturales para el mejor desarrollo de sus actividades humanas, políticas y sociales.
v  b.-) Las personas colectivas, jurídicas o morales a su vez se dividen en PUBLICAS y PRIVADAS, Las primeras son el Estado, las Gobernaciones, las Alcaldías, las Universidades y toda institución dependiente del Estado; y las segundas son las sociedades y las asociaciones.
Las personas colectivas de derecho público también se llaman “De Existencia Necesaria” y no persiguen en su actuar, fines de lucro o ganancias; y las personas de derecho privado llamadas también "De Existencia Posible”: persiguen fines de lucro, riquezas o ganancias. Sin embargo entre estas personas de derecho privado las asociaciones que se dividen en Corporaciones y  Fundaciones, no persiguen fines de lucro sino de beneficio social. No ocurre lo mismo con las sociedades que siendo mercantiles, civiles, empresariales y mineras, etc., existen para generar ganancias a sus socios. (3)

* 54.) REQUISITOS Y ATRIBUTOS. Las personas jurídicas colectivas para su funcionamiento necesitan cumplir cuatro requisitos a saber: Pluralidad de personas; objeto, motivo, o fin de la institución; causa lícita y reconocimiento o autorización del Estado.

ü  a.-) Pluralidad de personas. Plural es sinónimo de colectivo y es el primer requisito que debe cumplir una persona Jurídica para existir dentro de la sociedad y el Derecho. Así por ejemplo, el Estado para existir como tal debe estar conformado por todos sus estantes y habitantes asentados en su territorio.
Esta característica de las personas colectivas viene desde los primeros tiempos de la humanidad porque es inherente a su naturaleza y a su propia vida sobre la tierra como un medio de defensa y sobrevivencia ya en la familia, en la tribu y ahora en las naciones y sus Estados.
La pluralidad en las personas colectivas o jurídicas es un claro ejemplo de la Bilateralidad del Derecho y corren estas generalidades igual para las personas colectivas públicas como para las privadas.

ü  b.-) Objeto, motivo o fin. No puede existir y funcionar una persona jurídica colectiva sin un motivo o una finalidad determinada.
Así lo establecen las leyes del Estado. La felicidad de sus habitantes es el fin u objeto del Estado para la cual debe hacer funcionar eficiente y honestamente todas sus instituciones. Igual requisito deben ejercitar las personas colectivas de derecho privado. Es decir administrar bien las riquezas y bienes de sus socios en el rubro para el que fueron creadas; ese sería su fin o motive, declarado concretamente en su creación.
ü  c.-) Causa licita. Ninguna persona colectiva sea pública o privada puede existir y funcionar fuera de la ley. Seria ilícito o antijurídico y no gozaría de las garantías de las leyes del Estado.

ü  d.-) Autorización del Estado. Las personas jurídicas colectivas públicas y privadas no pueden funcionar y cumplir sus fines si no tienen el permiso estatal dado por las legítimas instituciones públicas de esa forma autorizadas puede desarrollar sus funciones en beneficio de la sociedad o de la Asociación echo privado el permiso lo otorgan las instituciones públicas correspondientes de acuerdo al fin de la Sociedad o de la Asociación. (4)

Atributos.- Son atributos de todas las personas colectivas:
·         a.-) El nombre.
·         b.-) La representación.
·         c.-) La capacidad.
·         d.-) El domicilio.
·         e.-) El patrimonio.
Las personas jurídicas colectivas carecen de atributos familiares.
* 55.-) PERSONALIDAD JURIDICA. O personería jurídica. Es la unión de las personas naturales o de las personas colectivas con las leyes o de las personas colectivas con las leyes o normas jurídicas del Derecho. Las personas naturales tienen su personalidad jurídica desde que nacen hasta que mueren porque así lo mandan los preceptos constitucionales, sin más requisitos que nacer vivas y las personas colectivas adquieren su personalidad o personería jurídica cuando para su creación cumplen los requisitos de pluralidad, fin o motivo, causa licita y permiso o reconocimiento del Estado. La fórmula es: Persona más Derecho o Ley = Personalidad Jurídica. (5)
ü  56.-) ANEXOS
ü  52. (1) Etrusco, gentilicio de una persona nacida en Etruria antigua región de Italia, en la Antigua Roma. Actualmente la región de Toscana cuya capital es Florencia, cuna del Renacimiento en los siglos XV y XVl. Nota del Autor.
ü  52. (2) E Derecho ciudadano en la Antigua Roma le permitía a la persona libre participar en las actividades propias de la ciudad romana como ser conformación de sus autoridades públicas. Así corno también por el Derecho de familia tenía acceso al Jus Connubium y ser un paterfamiiias. Nota del Autor
ü  52. (3) Persona: Ser o Entidad capaz de derechos y obligaciones. La primera también es llamada persona física, natural o de existencia visible, y la segunda llamada Jurídica y también moral e ideal, es la que se forma de manera abstracta por determinación de la Ley.- Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág. 747.Nota del Autor.
ü  54. (4) Sociedad dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutualmente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero Dicc. Jurídico de M. Ossorio pág. 931.
ü  Asociación.: Conjunto de asociados para un mismo fin. Guillermo Cabanellas dice que es la regida por la ley de asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines de lucro. Por regla general, los fines de las asociaciones son culturales, científicos, recreativos o deportivos. Dicc. Jurídico De M. Ossorio Pag.106.
ü  66. (5) Persona Jurídica. La expresión es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. Toda persona al ser sujeto de derechos y obligaciones es una persona jurídica. Dicc. Jurídico. De M. Ossorio Pág. 749.


Tema 9. La sanción jurídica



TEMA 9

LA SANCIÓN JURIDICA
* 47.-)           PREAMBULO
* 48.-)           OTRAS CONSIDERACIONES
* 49.-)           CLASES DE SANCION JURIDICA
* 50.-)           FORMULAS DE SANCION
* 51.-)           ANEXOS
* 47.-) PREAMBULO.- En la antigua Roma la palabra SANCION significa en el campo jurídico APROBACION de una ley ante el altar sagrado de una divinidad, para volverla OBLIGATORIA.
El vocablo viene del verbo latino SANCIRE que quiere decir CONSAGRAR o volver sagrado o sacre una ley para recién considerarla de cumplimiento obligatorio para la sociedad.
Después del periodo de la monarquía durante la Republica Romana, la Sanción o Aprobación de las leyes fue facultad del Senado que tenía funciones legislativas o creador de normas o leyes.
Termina la Republica, vino el Imperio cuyo gobernante fue el Emperador con funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, siendo el por lo tanto, el encargado de SANCIONAR o aprobar las nuevas leyes conocidas como las constituciones Imperiales.
* 48.-) OTRAS CONSIDERACIONES.-  Actualmente y en la mayoría de los estados u legislaciones, la aprobación y validez de una ley para que sea obligatoria para la población, la hace el congreso o la asamblea nacional cumpliendo previamente lo requisitos para esa aprobación que en esa instancia creadora o legislativa se sigue llamando, como en la antigua roma, SANCION.
Esa SANCION legislativa o aprobación de una nueva ley, DIFIERE completamente de la SANCION CASTIGO, aplicable a quienes violan o no cumplen el mandato o imperio de la norma jurídica consagrada primer poder del Estado que es el poder legislativo, o Congreso o Asamblea Nacional. (1)

* 49.-) CLASES DE SANCION JURÍDICA. Después del concepto SANCIÓN como aprobación legislativa de una norma jurídica o Ley, el significado de la otra clase de sanción es la pena o castigo por haber violado o no acatado la ley aprobada, castigo que se realiza con el pago de daños y perjuicios, o multas y el cumplimiento de una pena o castigo, incluso con la ayuda de la fuerza pública, aplicable a la persona que violé la norma jurídica. (2)

Esta Sanción Punitiva es también una ley, llamada norma o ley SECUNDARIA. Porque nace de la violación de la norma obligatoria llamada ley PRIMARIA.
Esta Norma secundaria emerge a la vida jurídica por la fuerza de la coercibilidad del derecho, que previo juicio jurídico, impone un castigo al infractor.

Ese castigo o sanción punitiva puede ser bajo la forma INDEMNIZACION o pago de daños y perjuicios generalmente en el campo del Derecho Civil o como castigo privativo de liberad en el campo Jurídico Penal. Es necesario decir que en general las sanciones castigadoras se pueden dar en los asuntos civiles, penales, mineros, administrativos, mercantiles, laborales y hasta familiares

* 50.-) FORMULAS DE SANCION. Siguiendo el criterio del Autor García Máynez en su libro “introducción al Estudio del Derecho' (3) anotamos las fórmulas de sanción que se dan integrándose unas con otras:

v  a.-) Si la autoridad obliga al deudor moroso al cumplimiento de su obligación que es la norma primaria, con más el pago de intereses, sanción o norma secundaria, la fórmula es de "Cumplimiento más indemnización”

v  b.-) Cuando un ladrón devuelve la cosa robada y por su delito la autoridad le aplica la sanción penal de cárcel, su fórmula es de “Cumplimiento más castigo”.
v  c.-) Si otra ladrón no puede devolver lo que robó y es condenado a indemnizar o pagar el valor del objeto y a sufrir en la cárcel su privación de libertad  por el delito cometido, tenemos la Formula: “Indemnización más castigo”

v  d -) Finalmente, un ladrón do automóvil, es obligado a devolver la máquina y a pagar los daños ocasionados al dueño y va a la cárcel por su delito la formula as: “Cumplimiento más indemnización más castigo” (4) y (5)

* 51.-) ANEXOS
* 47. (1) Congreso. Conjunto de órganos, cámara de senadores y de diputados que en Derecho Político. Forman el poder Legislativo de una nación democrática, y que es el primer poder de la misma, superior a los poderes ejecutivo y Judicial y también al poder electoral N. del Autor.

* 48. (2) El page do indemnización o el castigo, devienen previo proceso administrativo o proceso judicial, como consecuencia de la activación de la coercibilidad de la Norma Jurídica. N del Autor.
* 50, (3) Citado por Jaime Moscoso  Delgado en su libro introducción al Derecho edición 6ª  pág. 194.
* 50, (4) “La Sanción o ley Secundaria se individualiza generalmente mediante un proceso Judicial” Jaime Moscoso Delgado Introducción al Derecho. Pag.195.
* 50. (5) Siendo la Sanción punitiva o castigadora, una nueva ley o ley secundarla, es también un elemento fundamental del Derecho, sin el cual no existiría ni seria regulador de la conducta humana, ya que sin sanción o castigo las personas no tendrían miedo a violar la norma. Nota del Autor.

Tema 8. La relación jurídica



TEMA N° 8

LA RELACION JURÍDICA

* 44.) LA RELACION JURÍDICA 
* 43.-) PREAMBULO
* 45.-) CLASES DE RELACION JURÍDICA.
* 46.-) ANEXOS

* 43.-) PREAMBULO. Al igual que la hipótesis y la consecuencia de la Norma Jurídica, el hecho Jurídico involuntario y el voluntario o intencionado, el derecho subjetivo y el deber jurídico más los sujetos actives y pasivo, la Relación jurídica y la Sanción Jurídica, junto a la persona humana, son elementos esenciales o fundamentales del Derecho, sin los cuales esta ciencia social, parte de la cultura humana, no existiría.
En este tema estudiaremos la Relación Jurídica y dejaremos para los temas siguientes el estudio de la Sanción y de la Persona Humana creadora del Derecho y artífice incansable de la norma que hace posible la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. Con el estudio propuesto en el tema presente y los que vienen se concluye todo lo referente a los elementos fundamentales y esenciales del Derecho anunciados en el tema N2 1 de este libro.

* 44.) LA RELACION JURÍDICA  Cuando el sujeto activo se relaciona con el sujeto pasivo en un negocio jurídico, nace la Relación Jurídica. “La Relación Jurídica es el vínculo, impuesto por la norma jurídica, en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está obligado a cumplir”. La facultad de exigir corresponde al sujeto activo o acreedor y la obligación de cumplir al sujeto pasivo o deudor Con la Relación Jurídica nace o se materializa el Derecho o la Norma Jurídica. Ya que el hecho jurídico en el cual la conducta humana o el hecho natural, tipifico con la hipótesis o supuesto de la norma dio Lugar a la consecuencia, que enlazo los intereses de los dos sujetos del Derecho: El activo y el pasivo. Se aclara que el hecho Jurídico es diferente de la relación Jurídica, porque no siempre un hecho jurídico termina en una relación jurídica, por ejemplo; un homicida prófugo, con su delito cometió un hecho Jurídico, el homicidio, pero como esta' prófugo no esté cumpliendo su castigo o condena por lo que no se dio la Relación Jurídica entre el Estado castigador y el homicida que no esté recluido en la cárcel purgando su delito.
La Relación Jurídica es el Derecho mismo y sin ella no puede existir, y se da en toda relación humana que une los intereses, legales, de dos o más personas. Es Relación Jurídica la que tiene el comprador con su vendedor, igualmente la de los novios cuando con su consentimiento se convienen en esposos, el Estado con el reo encarcelado, el empleador con su empleado. El Estado con todos los habitantes y estantes del país, los padres con los hijos, el demandante con el demandado en cualquier juicio y en fin en toda unión con efecto jurídico entre las personas de un grupo social.

* 45,-) CLASES DE RELACION JURÍDICA. Aunque la ley en su cumplimiento reza que es igual para todos, a veces o excepcionalmente no es así cuando se dan cases do relaciones entre el común de la gente y otras qua gozan de ciertos privilegios. Esos casos son:
a)   En las relaciones jurídicas de las personas particulares que en su diario vivir intercambian bienes a intereses de toda índole, la relación debe ser equilibrada; si el  sujeto activo exige y el pasivo cumple debe existir justicia y equivalencia en el intercambio, por ejemplo; pagar el precio justo por una cosa, ni exageradamente más ni excesivamente menos. Porque el pasivo también es activo al exigir un precio conforme al valor real de su bien. En esta ciase de relación se aplica la justicia conmutativa de Aristóteles, todo intercambio debe ser equilibrado (2).

b)  Existen otras relaciones jurídicas entre personas en las cuales el privilegio (2) de una de ellas anula o deja sin efecto el derecho subjetivo o facultad de la otra, tal es el caso del derecho de guardar silencio ante el interrogatorio de la autoridad para no inculparse, derecho que la persona puede extender a favor de sus parientes más cercanos, o también el privilegio de un juez de allanar un domicilio sin que el propietario pueda impedirlo, en ambos casos el privilegio ha anulado el derecho de la otra persona.
Por el caso especial del privilegio en esas relaciones jurídicas no hay equilibrio entre los sujetos activo y pasivo del derecho.
c)   Cuando una persona “Está ligada o sometida a la voluntad de otra, hay potestad y sujeción en esa relación jurídica” por ejemplo: los habitantes y estantes de un Pals están sometidos a las Leyes de la nación y los hijos menores a la voluntad de los padres.

d)  Finalmente hay relaciones jurídicas en las que una persona tiene “libertad inmune (4) frente a la potestad de otra". Se le llama a esta relación: inmunidad e incompetencia" como por ejemplo: un diplomático extranjero llegado al país tiene la facultad de no ser revisado en su equipaje por la autoridad de la Aduana; 0 un diputado o senador desde su elección hasta el fin de su mandate, no puede ser perseguido por otra autoridad por lo que haga o diga, salvo S: as sorprendido infraganti en la comisión de un delito.

En esta relación la inmunidad de una persona anula la facultad de la otra parte para ejercer su cargo.

* 46.-) ANEXOS.
* 44. (1) Citado por Jaime Moscoso Delgado en su libro introducción al Derecho. Edición 6ª  pág. 173.
* 45. (2) Aristóteles dice de la Justicia conmutativa: Conmutar es cambiar, “En cuanto a la circulación de bienes y servicios, la igualdad, esencia de la Justicia requiere de la exacta equivalencia entre lo dado y lo recibido en cambio" Nota del Autor

* 45. (3) Privilegio. Prerrogativa o facultad singular o única que se concede a unos pocos, con Liberación de carga u otorgación de derechos especiales, Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, edición 35° 3:30 2007 pág. 799.

* 45. (4) inmunidad. Prerrogativa o privilegio de algunas autoridades nacionales o extranjeras frente a la facultad de otras autoridades. Nota del Autor.